Providencia judicial
Referencia: Tribunal Superior Militar y Policial, 4 mar. 2025, Rad. 110016644100202300228.
Hechos:
Se recibió mensaje anónimo que alertaba de dos miembros de la Policía Nacional que, supuestamente, venían exigiendo dinero a comerciantes a través del carpetazo. Éste consiste en crear procesos ficticios para obtener información de procesos penales, y así exigir dinero a los ciudadanos. Por eso, se les indaga por concusión.
Actuación procesal
La Fiscalía archivó la indagación sin verificar suficientemente la información recaudada ni agotar las líneas investigativas.
Intervención del Ministerio Público
La procuradora judicial, con el fin de garantizar la justicia y la verdad en las decisiones judiciales, solicitó el desarchivo del proceso, pero en primera instancia la petición fue negada. El Tribunal Superior Militar y Policial, al resolver la apelación de la representante del Ministerio Público, ordenó reabrir la indagación.
El Tribunal explicó que el Ministerio Público está facultado para procurar el desarchivo de las diligencias cuando no se han agotado los actos investigativos necesarios y suficientes; que no puede exigirse a la Procuraduría aportar nuevos elementos con vocación probatoria, para solicitar el desarchivo, y enfatizó en que el papel de la Fiscalía es cumplir con sus funciones de investigación y recolectar los elementos que ya son evidentes a partir del desarrollo de la indagación
Referencia: Ejemplo 2
Hechos:
Se recibió mensaje anónimo que alertaba de dos miembros de la Policía Nacional que, supuestamente, venían exigiendo dinero a comerciantes a través del carpetazo. Éste consiste en crear procesos ficticios para obtener información de procesos penales, y así exigir dinero a los ciudadanos. Por eso, se les indaga por concusión.
Actuación procesal
La Fiscalía archivó la indagación sin verificar suficientemente la información recaudada ni agotar las líneas investigativas.
Intervención del Ministerio Público
La procuradora judicial, con el fin de garantizar la justicia y la verdad en las decisiones judiciales, solicitó el desarchivo del proceso, pero en primera instancia la petición fue negada. El Tribunal Superior Militar y Policial, al resolver la apelación de la representante del Ministerio Público, ordenó reabrir la indagación.
El Tribunal explicó que el Ministerio Público está facultado para procurar el desarchivo de las diligencias cuando no se han agotado los actos investigativos necesarios y suficientes; que no puede exigirse a la Procuraduría aportar nuevos elementos con vocación probatoria, para solicitar el desarchivo, y enfatizó en que el papel de la Fiscalía es cumplir con sus funciones de investigación y recolectar los elementos que ya son evidentes a partir del desarrollo de la indagación