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La libertad condicional: ¿reafirmación de los principios de prevención especial y reinserción social en el cumplimiento de la pena o por el contrario, una simple quimera para la población reclusa?

El artículo 4º del Estatuto Sustantivo Penal refiere que son funciones de la pena la retribución justa, protección al condenado, prevención general y especial, reinserción social, dejando perfectamente claro que los dos últimos se desarrollan en la fase post-sentencia, es decir, durante el cumplimiento de la misma.

#MeNeither Vs #MeToo

Sólo hasta agosto de 1991, Kim Hak-sun pudo romper su silencio. En una conferencia de prensa, 50 años después de terminada la Segunda Guerra Mundial, declaró que todavía le daba escalofríos ver la bandera imperial japonesa: “hasta ahora no tuve el coraje de hablar, aunque hay muchas cosas que quiero decir”.  Ella había sido esclavizada […]

 

Independencia al servicio de los usuarios de la administración de justicia

Mediante la sentencia C-101 del 28 de febrero de 2013, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “Procurador Judicial” contenida en el numeral 2) del artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, luego de considerar que la calificación que allí se hacía de dicho empleo como de libre nombramiento y remoción, resultaba contraria al mandato del artículo 280 superior que expresamente obliga al legislador a equiparar el estatuto de esos agentes del Ministerio Público al de los jueces y magistrados ante quienes ellos actúan.

Sentencias Anticipadas En La Jurisdicción Contenciosa Administrativa

El problema jurídico que se pretende desarrollar es determinar la aplicabilidad las sentencias anticipadas (S.A.) en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (JCA) y en caso afirmativo verificar si la misma es posible en todos los casos que predica el art. 278 CGP.

Artículo de Pasantía Doctorado

En el presente artículo de investigación se realiza una reconstrucción conceptual de la consulta previa desde la doctrina especializada y desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. No obstante, esta última no se hace a manera de línea jurisprudencial, simplemente un amplio inventario sobre el tratamiento de este tema desde la existencia de este alto tribunal en la Carta Política de 1991.