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#MeNeither Vs #MeToo
Gloria Guzmán - Columnista Invitada - No registra
Hace 6 años 1 mes

Sólo hasta agosto de 1991, Kim Hak-sun pudo romper su silencio. En una conferencia de prensa, 50 años después de terminada la Segunda Guerra Mundial, declaró que todavía le daba escalofríos ver la bandera imperial japonesa: “hasta ahora no tuve el coraje de hablar, aunque hay muchas cosas que quiero decir”.  Ella había sido esclavizada […]

 

Sólo hasta agosto de 1991, Kim Hak-sun pudo romper su silencio. En una conferencia de prensa, 50 años después de terminada la Segunda Guerra Mundial, declaró que todavía le daba escalofríos ver la bandera imperial japonesa: “hasta ahora no tuve el coraje de hablar, aunque hay muchas cosas que quiero decir”.  Ella había sido esclavizada sexualmente por el Ejército Imperial Japonés. Las “mujeres del consuelo”, como eufemísticamente se les denomina a las más de 50.000 mujeres  sometidas a esclavitud sexual1, fueron secuestradas, arrestadas en la calle,  intimidadas, coaccionadas o engañadas -diciéndoles que servirían de enfermeras- y privadas de todos sus derechos y libertades con el fin de ser repetidamente violadas por las tropas en la línea de combate2.

En documentos oficiales del archivo del Instituto Nacional de Estudios de Defensa en Japón, citados en el libro de Yoshimi Yoshiaki, se reconoce la institucionalización de esta práctica atroz: “debido al fuerte aumento de personal militar asentado en la zona a raíz del inesperado incidente de Shangai, la armada instaló centros de consuelo con la finalidad de mantener alta la moral de las tropas”3. Sin embargo, el Gobierno Japonés ha pretendido eludir su responsabilidad con posturas negacionistas4“las mujeres del consuelo eran prostitutas reguladas, por eso no podemos verlas con nuestros ojos de hoy ni hablar de discriminación contra las mujeres”5.

Este dolorosísimo ejemplo histórico ilustra, en parte, la dinámica del delito sexual. La relación asimétrica de poder y control que el victimario establece o de la que se aprovecha, es la causa del silencio inicial de la víctima. Ella se encuentra avergonzada, confusa, intimidada o incrédula y le toma tiempo elaborar un relato. Cuando rompe el silencio, no siempre encuentra receptividad respetuosa y comprensiva. El sistema desajustado por la voz de la víctima, presiona para que vuelva a callar. Es por esto que la víctima requiere mucha fuerza y valentía para perseverar y mantenerse firme ante la inercia generada por secretos familiares guardados durante años, firme contra la incredulidad y desidia de los agentes estatales de justicia y firme frente a burlas y señalamientos sociales.

Cuando el entorno de la víctima es pobre en apoyos, no soporta la presión que se ejerce sobre ella y surge la retractación, que es otra forma de silencio.  Este fenómeno, recurrente en los estrados judiciales en los que se tarda meses y hasta años en escuchar el testimonio de la víctima en juicio, consiste en la negativa de señalar a la persona que en un principio incriminó, o en asegurar que el delito no ocurrió, o si son personas mayores de 14 años, que el delito sexual fue con su consentimiento (a salvo el proxenetismo y la trata de personas).  Siendo la versión inicial una declaración anterior al juicio, solo se le puede otorgar mayor crédito, si se demuestra su verosimilitud con otros medios de prueba y la ausencia de coacción.

Es por estas particularidades propias de este tipo de criminalidad que resulta compleja la investigación judicial y, superada esa fase, la preparación de un juicio. Se requiere una estructura judicial experta, que entienda las dinámicas criminológicas y procesales y que esté en capacidad de apoyar y contener a las víctimas y a su entorno familiar. Que sepa que el silencio no es caprichoso, que se le observe sin suspicacia, que se entienda que la víctima ha tenido que romperse por dentro para poder hablar, a su ritmo, a su velocidad y de acuerdo con sus circunstancias.

Lastimosamente, nuestra justicia penal no alcanza esos estándares. La muestra está en la torpeza con la que se manejó el caso del violador de Barranquilla capturado en Venezuela, al que, según dicen las noticias, la fiscalía le imputará 250 violaciones más, cometidas después de obtener una libertad que un juez -amparado en la ley- le otorgó, pero sin que ni la fiscalía ni la policía judicial procedieran a hacer un seguimiento estricto a su caso y mucho menos, como era lo esperable, fueran  correlacionando cada uno de los nuevos casos aberrantes que se iban denunciando. ¿Cuántos niños y niñas se hubieran salvado de este delincuente serial que imprimía una huella psicológica detectable, que tenía un modus operandi sugerente y que abiertamente se mofaba sobre la forma en que lo dejaban entrar a hoteles en compañía de menores de edad?

Con este conocimiento doloroso de las entrañas del sistema judicial penal colombiano,  en la situación de Claudia Morales, yo tampoco hubiera denunciado. Aunque con esto sé que no me libraría del hostigamiento inoportuno y hasta vacío del funcionario de turno, que al adelantar una investigación oficiosa, me recordaría el deber de denunciar (artículo 67 CPP)  y el de colaborar con la investigación ante la llamada de las autoridades (artículo 95.7 Constitucional), y aunque con esa decisión cerrara las puertas para exigir otros derechos derivados de esa condición.

El silencio de las víctimas de delitos sexuales debe ser un derecho plenamente reconocido en Colombia. Algunos estados de los Estados Unidos, reafirman la autonomía que tienen las víctimas adultas de asalto sexual para decidir ser tratadas como víctimas, como pacientes o como sobrevivientes, según sus necesidades de justicia, de salud, de seguridad o de protección y, en esa medida, aunque no quieran participar en el proceso penal, ni cooperar con autoridades policiales, tienen derecho a obtener una atención coordinada, eficaz y sensible para acceder a exámenes médico forenses y de seguimiento, intervención en crisis, recuperación del trauma, profilaxis contra enfermedades de transmisión sexual, evaluación del riesgo de embarazo, cuidado de su salud mental o apoyo emocional para ella y su familia.

Colombia debe dar un paso hacía un sistema integral e integrado que responda de manera adecuada e inmediata a las necesidades de las víctimas de delitos sexuales y que esté en capacidad de auditarse y ser auditado. La normatividad penal tiene que revisarse para dejar de lado su deforme visión de que se protege más un himen que una mujer. Ninguna respuesta estatal debería exigirle a la víctima que se comporte de determinada forma que encaje en las necesidades de los funcionarios de turno, para que acceda a servicios interdisciplinarios6. Claro, si en realidad se quisiera convertir el #me neither en un #me too… pero no creo…

 

* Gloria Guzmán ha dedicado mucho tiempo de su vida laboral a la investigación y juzgamiento de delitos sexuales. Hace más de 20 años, cuando no había fiscales con dedicación exclusiva en este tipo de delitos, pidió la especialización y fundó el primer Centro de Atención a Víctimas en la Fiscalía General de la Nación, para acabar con el paseo de la muerte que llevaba a desincentivar a las víctimas –la mayoría niños y niñas- enviándolas a diferentes oficinas antes de que se tomara en serio su denuncia. Participó en la creación del modelo de investigación de Asalto Sexual en Bogotá, GEDES, que hoy en día alcanza relevantes resultados en la captura y procesamiento de criminales sexuales.

 

  1. Yoshiaki, Yoshimi. “Esclavas Sexuales” Ediciones B, 2010, pag 17.
  2. Jan Ruff-O’Hearn  una mujer holandesa-indonesia afirmó que había sido violada “día y noche” durante tres meses por soldados japoneses. 
  3. Yoshiaki, Yoshimi. “Esclavas Sexuales” Ediciones B, 2010, pag 30. 
  4. Postura filosófica y política que consiste en negar y tergiversar la realidad histórica de graves violaciones a los Derechos Humanos. Está tipificado como delito en las legislaciones francesa y alemana por su humillante desdén hacia las víctimas. Valencia Villa Hernando “Diccionario ESPASA de Derechos Humanos”. 
  5. Ib. 
  6. Un gran avance en este sentido es la ley 1719 de 2014 sobre acceso a la justicia de las víctimas y la sentencia C 754 de 2015 que determinó que no es facultativo, sino obligatorio, para los servicios de salud públicos y privados la adopción del Modelo de Atención Integral en salud, dejando su artículo 23 de la siguiente manera: “ATENCIÓN INTEGRAL Y GRATUITA EN SALUD. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la atención prioritaria dentro del sector salud, su atención se brindará como una urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. La atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita. Todas las entidades del sistema de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.” 

 

Gloria Guzmán

 

Fuente: http://palabrasalmargen.com/edicion-123/meneither-vs-metoo/#NiUnaMenos